Los vehículos que reciben reembolsos deben estar registrados en California y permanecer bajo propiedad del solicitante durante un mínimo de 30 meses consecutivos a partir de la fecha de compra o alquiler del vehículo. Se permite revender el vehículo o devolverlo a la concesionaria dentro de este período de 30 meses si es necesario por circunstancias imprevisibles o inevitables. CARB analizará caso por caso las excepciones por servicio militar. Si ya no posee el vehículo por el que recibió el reembolso, llámenos al 866-984-2532 para discutir las opciones que tiene disponibles.

CARB verifica la propiedad del vehículo a través de la verificación periódica de los números de identificación del vehículo (VIN) en la base de datos del DMV de California. Si el comprador o arrendatario de un vehículo vende el vehículo o lo devuelve al vendedor sin autorización previa, CARB, ya sea directamente o a través de un representante, se reserva el derecho a recuperar los fondos del CVRP del comprador original del vehículo que se indica en el formulario de reembolso y podría exigir además otras compensaciones que la ley contemple por la rescisión anticipada no autorizada de la propiedad del vehículo.